Señales de tránsito

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Las señales de tránsito son aquellos signos, marcas o señas que implantadas en la vía pública de una u otra forma logran, si son respetadas, un tránsito ordenado. 

Estas se clasifican en las siguientes categorías:

1) Señales de tránsito verticales

Son dispositivos destinados a reglamentar el tránsito y advertir o informar a quienes conducen mediante palabras o símbolos. Se encuentran en columnas o postes y se clasifican en:

Señal de transito reglamentaria que marca el limite de velocidad de 60 km/h
Señal de transito de advertencia que indica paso de peatones
Señal de transito de advertencia que indica circulación de camiones
Señal de transito informativa en rutas de Uruguay

Reglamentarias. Son aquellas que establecen limitaciones, prohibiciones o restricciones que gobiernan el uso de la vía y cuya violación constituye una infracción castigada por la ley o los reglamentos (Manual Interamericano de Señales de Tránsito, OEA). Son circulares, de color blanco con borde rojo y letras o símbolos negros en su interior, con excepción de las de “PARE” y “CEDA EL PASO” que por su especificidad tienen un diseño diferente.

De advertencia. Son aquellas que previenen a quienes conducen de la existencia de un peligro y su naturaleza. Son de forma cuadrada y fondo amarillo con figuras y bordes en color negro, con la diagonal vertical.

De información. Son aquellas que tienen como función guiar o facilitar el desplazamiento indicando rutas, destinos, distancias, información geográfica, nombre de la vía, etc., siendo éstas de color verde. Las de fondo azul, indican información turística y de servicios.

2) Señales de tránsito horizontales

Las señales horizontales son marcas sobre la calzada y sobre los cordones de las aceras. Se pueden representar por líneas, símbolos o letras.

Tipos de líneas

Línea de detención de vehículos
Cruce peatonal denominado cebra

En un tramo de vía 
a) Continuas: indican el borde de un flujo de circulación, como por ejemplo los carriles preferenciales de buses. Son blancas en general y amarillas si delimitan el eje de la calzada. 
b) Discontinuas: indican el borde de un flujo de circulación. Usualmente son blancas cuando delimitan carriles de tránsito, y está permitido cruzarlas para cambiar de carril. 

En una intersección 
a) Cruce peatonal. Es la parte de la calzada habilitada para ser atravesada por los peatones delimitada por dos líneas blancas paralelas de 20 cm de espesor. 
b) Línea de detención. Es la franja de color blanco (de un mínimo de 60cm de ancho) que antecede al cruce peatonal y obliga a detener el vehículo cuando hay peatones en situación de cruce. 

Cebra 
Es una modalidad de cruce peatonal que reafirma la preferencia de peatones sobre vehículos. Como en toda acción vinculada al tránsito, debe predominar la relación humana, por lo que quien la enfrenta debe reducir sensiblemente la velocidad. Si hay personas en situación de cruce, debe detener el vehículo y cederles el paso.

3) Señales luminosas

Dentro de éstas encontramos las de equipamiento vehicular (luces altas, bajas, de posición, direccionales, etc.) y los semáforos (de hasta tres colores para regular la circulación).

Semáforos
a) Luz roja continua: indica detención a quien la enfrente. Obliga a detenerse en la línea demarcada o antes de entrar a un cruce.
b) Luz roja intermitente: quien la enfrente debe detenerse antes de ella y el derecho a seguir queda sujeto a las normas que rigen después de haberse detenido en un signo de “PARE”. 

c) Luz amarilla o ámbar continua: advierte la inmediatez de la luz roja. Quien conduce deberá tomar las precauciones necesarias para detenerse a menos que haya comenzado el cruce, estando obligado en este caso a despejarlo. 
d) Luz amarilla o ámbar intermitente: advierte precaución. Quien la enfrenta deberá dar paso a los peatones y el derecho a seguir queda sujeto a las normas que rigen después de haberse enfrentado a un signo de “CEDA EL PASO”. 
e) Luz verde continua: permite seguir la marcha. Los vehículos podrán seguir de frente o girar a izquierda o derecha, salvo cuando exista una señal prohibiendo tales maniobras. 
f) Luz roja y flecha verde: quién la enfrente podrá entrar cuidadosamente al cruce solamente para seguir en la dirección indicada por la flecha.

4) Señales acústicas

Son las emitidas por artefactos sonoros. Entre ellas: bocinas (todo vehículo deberá estar provisto por lo menos de un aparato para producir señales acústicas), sirenas de vehículos en emergencia, silbato de agentes de tránsito, etc. La bocina sólo se puede utilizar para evitar accidentes.

Fig. A

Fig. B

Fig. C

5) Señales de tránsito eventuales

Son elementos colocados sobre la calzada o acera, en general móviles, que advierten la presencia de obstáculos, como por ejemplo una obra. Pueden ser luminosas (balizas, flechas, etc.) o reflectantes, en color rojo, blanco, amarillo y naranja con leyenda en negro.

6) Señales de tránsito manuales

Son realizadas por quienes conducen (ya mencionadas en giros) y por agentes de tránsito (éstas últimas prevalecen sobre toda otra señal).
Se ajustarán a las siguientes normas:

  • Ambos brazos en alto obliga a todo el tránsito a detenerse, con excepción de vehículos de emergencia (Fig. A)
  • De frente o espaldas, brazo en alto o no, obliga a detenerse a
    quien lo enfrenta. (Fig. B)
  • Brazo en movimiento circular, o de atrás hacia adelante, obliga a continuar la marcha en la dirección que indica.
  • Posición de perfil permite continuar la marcha o girar a la derecha. En calles de doble sentido permite girar a la izquierda si se lo indica expresamente. (Fig. C)
  • Posición de perfil, con brazo en alto (deteniendo el tránsito) e
    indicándolo con el otro brazo, permite girar a la izquierda.

Cuando un agente de tránsito levanta el brazo y comienza a girar el cuerpo (toca silbato si las condiciones lo ameritan), indica que va a cambiar la preferencia de paso (similar a luz amarilla).

Cuando se desplacen por estrictas razones de servicio, los vehículos de la Dirección Nacional de Bomberos, las ambulancias, las Fuerzas Armadas, Ministerio del Interior y de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo, tienen siempre preferencia de paso haciendo uso continuo y anticipado de las señales sonoras y luminosas correspondientes. Quien los conduce podrá hacer uso de estas preferencias bajo su responsabilidad.

Ante la proximidad de estos vehículos deberá despejar la calzada y permanecer donde no obstaculice su paso. Se prohíbe seguir a vehículos de emergencia (Ley 18.191, art. 14,. inc. 9).

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